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Externalizar contabilidad con el SII activo: qué cambia cuando el plazo es de cuatro días

Equipo editorial de Corpshore España · · 6 min de lectura

En resumen: el Suministro Inmediato de Información obliga a empresas con facturación superior a seis millones de euros, a las acogidas al régimen de grupo de IVA y a las inscritas en el registro de devolución mensual. Los registros de facturación se remiten en cuatro días, y el retraso se sanciona con el 0,5 por ciento del importe, con un mínimo de 300 y un máximo de 6.000 euros trimestrales.

Cuando una empresa española externaliza su contabilidad, el detalle que más condiciona el diseño del servicio no es el volumen de facturas sino el calendario. Y desde la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información, ese calendario dejó de ser mensual.

Este artículo explica qué obliga el SII, a quién, y qué debería exigir en el contrato con su proveedor si está dentro del ámbito.

¿Qué es el SII y quién está obligado?

El Suministro Inmediato de Información es el sistema de gestión del IVA creado por la Agencia Tributaria para llevar los libros registro a través de su sede electrónica, mediante el envío casi inmediato de los registros de facturación.

Están obligadas las empresas con un volumen de facturación superior a seis millones de euros, las acogidas al régimen especial de grupo de IVA y las inscritas en el registro de devolución mensual. Fuera de esos supuestos, la adhesión es voluntaria.

Una compensación para quien está dentro: los obligados al SII no tienen que presentar los modelos 347 de operaciones con terceros ni 390 de resumen anual de IVA.

¿Cuál es el plazo real de remisión?

Cuatro días para enviar los registros de facturación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No es un plazo mensual ni trimestral: es un ritmo continuo.

Ese es el cambio de fondo. Un proceso contable diseñado para un cierre mensual acumula el trabajo y lo despacha en bloque; un proceso sujeto al SII tiene que procesar de forma continua, porque el reloj empieza a correr con cada factura.

Para un equipo externalizado, esto significa que la cadencia de trabajo y la cobertura de ausencias dejan de ser un detalle operativo y pasan a ser un requisito de cumplimiento.

¿Qué sanción hay por incumplir?

El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

El tope acota el daño en un trimestre concreto, pero la sanción es trimestral y el incumplimiento sistemático se acumula. Y conviene recordar que la responsabilidad tributaria es de la empresa obligada, no del proveedor que ejecuta el proceso.

¿Qué debería exigir a un proveedor de contabilidad externalizada?

Primero, un compromiso de servicio expresado en el plazo que importa. Un acuerdo que hable de cierre mensual no sirve si su empresa está sujeta al SII: el indicador tiene que ser el tiempo de remisión desde la recepción del documento.

Segundo, cobertura de ausencias. Un proceso de cuatro días no tolera que la persona que lo ejecuta esté de vacaciones sin relevo formado, y esa es una de las ventajas reales de un equipo frente a una única persona interna.

Tercero, trazabilidad. Debe poder acreditar cuándo se recibió cada documento y cuándo se remitió, porque en caso de discrepancia esa traza es su defensa.

Y cuarto, claridad sobre quién responde. El proveedor ejecuta; la obligación tributaria sigue siendo suya. Un contrato que sugiera lo contrario está describiendo mal la realidad.

¿Tiene sentido externalizar con el SII activo?

Con frecuencia sí, y precisamente por el plazo. Un proceso continuo de cuatro días se sostiene peor con una persona interna que con un equipo con relevo, y la carga administrativa que el SII genera es exactamente el tipo de trabajo repetitivo y sujeto a plazo que un equipo externalizado absorbe bien.

El requisito es que el contrato mida lo que la norma mide. Si su acuerdo con el proveedor sigue redactado alrededor del cierre mensual, la externalización no está resolviendo el problema que tiene.

Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico. Trabajamos junto a sus asesores legales, no en su lugar.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado al SII?

Las empresas con facturación superior a seis millones de euros, las acogidas al régimen especial de grupo de IVA y las inscritas en el registro de devolución mensual. El resto puede acogerse de forma voluntaria.

¿Cuál es el plazo para enviar los registros?

Cuatro días para remitir los registros de facturación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cuánto se sanciona el retraso?

Con el 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

¿El SII elimina algún modelo tributario?

Sí. Los obligados al SII no presentan los modelos 347 de operaciones con terceros ni 390 de resumen anual de IVA.

¿Responde el proveedor si se incumple el plazo?

La obligación tributaria es de la empresa obligada. El proveedor responde conforme a lo pactado en el contrato, de modo que conviene fijar allí el compromiso de plazo y la trazabilidad.

Fuentes

Los datos de este artículo proceden de fuentes públicas enlazadas a continuación. Si alguna cifra queda desactualizada, corrija por la fuente y no por nosotros.

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