Ir al contenido principal
Corpshore España
Patio luminoso con arcos repetidos y sombras geométricas

BPO

Ventas y generación de leads

Campañas de prospección diseñadas para resistir una inspección, más allá de generar volumen.

En resumen: prospección, cualificación y generación de oportunidades para el mercado español. Desde octubre de 2026 las llamadas comerciales deben realizarse desde numeración que empieza por 400, y antes de cualquier campaña de mercadotecnia directa hay obligación de consultar los sistemas de exclusión publicitaria.

La prospección telefónica en España cambió de forma sustancial con la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 y vuelve a cambiar en octubre de 2026 con la obligación de usar numeración 400. Una campaña diseñada con las reglas de hace tres años no se limita a rendir peor: puede acabar bloqueada por el operador o sancionada.

Conviene decir una cosa desde el principio, porque afecta a quién asume el riesgo. En la resolución sancionadora que hemos revisado, la Agencia sancionó a la propia empresa de servicios publicitarios que realizaba las llamadas, no únicamente a la marca anunciante. Un proveedor de prospección responde en nombre propio, y por eso diseñamos las campañas con esa exposición en mente.

Qué incluye

El alcance concreto se define en la propuesta.

  • Prospección y cualificación de oportunidades B2B y B2C
  • Consulta previa de los sistemas de exclusión publicitaria antes de cada campaña
  • Documentación de la base jurídica aplicada a cada lista de contactos
  • Identificación de la empresa y del anunciante al inicio de cada llamada
  • Registro y ejecución inmediata de cualquier oposición manifestada
  • Grabación de llamadas como mecanismo de prueba del cumplimiento
  • Informes de contactos, conversión y motivos de rechazo

Qué no incluye

Hay prácticas que no realizamos, con independencia de lo que solicite el cliente.

  • Llamadas a números generados aleatoriamente, que requieren consentimiento y no admiten interés legítimo
  • Campañas sobre listas cuya procedencia y base jurídica no podamos documentar
  • Uso de datos de una empresa del grupo para promocionar otra sin consentimiento específico
  • Contacto con personas que figuran en un sistema de exclusión publicitaria sin consentimiento propio
  • Asesoramiento jurídico sobre la licitud de su base de datos, que corresponde a sus asesores

Desde dónde se presta

En español, desde el corredor con Latinoamérica, habitualmente Colombia por la neutralidad del acento en servicios de voz, o desde un equipo onshore en España.

La numeración de origen es ahora un requisito operativo y no una preferencia: la llamada debe salir desde numeración española del rango previsto, con independencia de dónde se encuentre el equipo que la realiza.

Marco aplicable a las llamadas comerciales en España

El artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce a los usuarios finales el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación del artículo 6.1 del RGPD. Está en vigor desde el 29 de junio de 2023.

Conviene precisar esto porque se resume mal con frecuencia: la norma no exige consentimiento en todos los casos. Admite el interés legítimo, pero bajo condiciones estrictas fijadas en la Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos, que es vinculante desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entre ellas: relación contractual previa, productos o servicios similares a los ya contratados, interacción en el último año, y ponderación previa documentada. Ceder los datos a otra empresa del grupo requiere consentimiento específico.

El artículo 66.1.a) es más estricto y se aplica aparte: las llamadas automatizadas sin intervención humana y el fax requieren siempre consentimiento previo.

El artículo 23.4 de la LOPDGDD obliga a consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria antes de realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, salvo que el afectado haya consentido las comunicaciones de quien las realiza. La Lista Robinson, gestionada por Adigital, ya no es el único sistema: la Agencia incorporó un segundo sistema general en enero de 2025, de modo que una campaña debe contrastarse con todos los sistemas incluidos en la relación publicada por la autoridad de control.

Cambio inminente en la numeración: la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones establece que, transcurridos seis meses desde su entrada en vigor, las llamadas comerciales solo podrán efectuarse a través del rango 400, sin poder utilizarse desde entonces ningún otro rango. Los operadores bloquearán las llamadas que no cumplan. Con anterioridad, la Orden TDF/149/2025 ya había prohibido el uso de numeración móvil para llamadas comerciales.

Esto es información general sobre la normativa y no asesoramiento jurídico. Trabajamos junto a sus asesores, no en su lugar.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta consentimiento para llamar?

No siempre, y es el punto que peor se resume. El artículo 66.1.b) admite consentimiento u otra base de legitimación del artículo 6.1 del RGPD. El interés legítimo es viable, pero bajo las condiciones de la Circular 1/2023: relación contractual previa, productos similares, interacción en el último año y ponderación documentada.

¿Qué cambia con la numeración 400?

Que a partir del plazo fijado en la resolución de abril de 2026 las llamadas comerciales solo pueden realizarse desde el rango 400, y los operadores bloquearán las que no cumplan. Si su campaña sale hoy desde otra numeración, conviene planificar la migración antes de que el bloqueo se active.

¿Es obligatorio consultar la Lista Robinson?

Sí, salvo que la persona haya consentido recibir sus comunicaciones. Y conviene saber que ya no es el único sistema de exclusión: desde enero de 2025 hay un segundo sistema general, de modo que la consulta debe abarcar todos los sistemas incluidos en la relación publicada por la Agencia.

¿Se pueden llamar números de empresa sin más?

No sin matices. La ley española reconoce el derecho a usuarios finales, que incluye personas jurídicas. El artículo 19 de la LOPDGDD permite tratar datos de contacto profesional para relacionarse con la entidad, no con la persona, y en el caso de autónomos solo sobre productos relacionados con su actividad. Publicar un número en un directorio no equivale a consentir.

¿Quién responde si hay una sanción?

Puede responder también el prestador que realiza las llamadas, no únicamente la marca. En la resolución que hemos revisado, la sanción recayó sobre la empresa de servicios publicitarios. Por eso exigimos documentar la base jurídica de cada lista antes de marcar el primer número.

¿Graban las llamadas?

Sí, como mecanismo de prueba del cumplimiento, que es la función que le atribuye la Circular 1/2023. La grabación se trata conforme al RGPD y con la información previa correspondiente.

¿Quiere una campaña de prospección que resista una inspección?

Cuéntenos el origen de sus listas y el producto, y valoramos la base jurídica antes de proponer volumen.